Registro de activos fijos electrónicos

Registro de activos fijos electrónico

Desde el 01 de Enero de 2016, algunos pricos (principales contribuyentes) están obligados a llevar el Registro de Activos Fijos Electrónico que corresponden al Anexo 6.

Es por ello que es importante conocer quienes estan obligados y que requisitos deben cumplir..

¿Qué Pricos están obligados a llevar el Registro de Activos Fijos electrónico?

  • Los que pertenecen a la Intendencia Nacional de Pricos.

  • Aquellos que han tenido ingresos brutos, en el ejercicio anterior, y sean iguales o mayores a 3 000 UIT (S/ 11´550,000.00 Nuevos Soles.

Nota: se considera la UIT del 2015 que fue igual a S/ 3850.00.

Así mismo, este registro como tal sea físico o electrónico, es obligatorio en la medida que la empresa necesite sustentar para efectos de gasto la depreciación,

Adicionalmente mencionar, que también estarás obligado a llevar los libros y/o registro del anexo 6:

  1. Libro de Inventarios y balances.
  2. Registro de activos fijos.
  3. Registro de consignaciones.
  4. Registro de costos.
  5. Registro de inventario permanente en unidades físicas.
  6. Registro de inventario permanente valorizado.

Adicional a ello, tener en cuenta que el registro de activos fijos electrónicos esta conformado por 3 sub libros:

  1. 7.1 Detalle de los activos fijos revaluados y no revaluados.
  2. 7.3 Detalle de la diferencia de cambio.
  3. 7.4 Detalle de los activos fijos bajo la modalidad de arrendamiento financiero.

En la la mayoría de casos se usará solo el formato 7.1 salvo que se tenga un leasing mediante arrendamiento financiero, en ese caso también utilizaremos el formato 7.4.

¿Cómo se presenta?

El Registro de Activos Fijos se anota de manera anual, una sola vez por ejercicio.

Plazo de atraso

El plazo de atraso es 3 meses. El inicio del computo es desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio

Multa por atraso en la anotación

Si no cumples con la anotación, el efecto es el pago de la multa. La multa por atraso es 0.6% IN, con una gradualidad de 90%, aproximadamente.

Naturaleza tributaria del registro del activo fijo

Informe N° 006-2014/SUNAT

Es preciso recalcar que este registro es netamente tributario, tal como lo precisa el Informe N° 006-2014/SUNAT:

“En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta”.

Si tiene una depreciación para efectos contables no existe ninguna prohibición de llevar un registro adicional para dichos efectos. Pero estos registros son para efectos tributarios. De existir diferencias estos tendrán que ajustarse de manera contable.

La norma tributaria indica en el antepenúltimo párrafo del inciso b del artículo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: “La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.”.

Recomendación

Cuando realice la presentación no se olvide de revisar los reportes de consistencias, deben coincidir las sumatorias del Saldo Inicial, Mejoras, depreciación al cierre del ejercicio anterior, etc.

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