REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO DECRETO SUPREMO N º 244- 2019/EF

Se define los siguientes conceptos:
  • Establecimiento: al lugar físico o virtual donde se venden bienes o se prestan servicios a consumidores en la etapa final de comercialización.
  • Titular del establecimiento: A la persona natural o jurídica contribuyente del IGV que realiza actividades comerciales de venta de bienes y/o prestación de servicios en un establecimiento.
Se establece que este nuevo impuesto grava la adquisición, a título gratuito u oneroso de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes comprados en los establecimientos, es decir, las que utilicen para trasladar o transportar bienes
  • Excepciones(no aplica el impuesto ni la obligación de vender las bolsas):
    • Bolsas de plástico para contener y trasladar productos a granel o alimentos de origen animal o aquellas que por razones de asepsia o inocuidad se utilizan para contener alimentos o insumos húmedos
    • Bolsas cuyo uso sea necesario por razones de limpieza, higiene o salud.
    • Bolsas de plástico biodegradables, las cuales deben de contar con un certificado emitido por un laboratorio acreditado que le dé la calidad de biodegradabilidad o equivalente.

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