SUNAT amplía el plazo para regularizar registros electrónicos sin sanción: ¿hasta cuándo podrás corregir el SIRE?

Categoría: Tributación
Publicado por: Joseph
SUNAT amplía el plazo para regularizar registros electrónicos sin sanción: ¿hasta cuándo podrás corregir el SIRE?

¿Tienes omisiones en el SIRE? El plazo para corregirlas podría estar más cerca de lo que imaginas. Conoce hasta cuándo podrás subsanar omisiones y efectuar ajustes en tus registros electrónicos antes de que sea demasiado tarde.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado electrónico de libros y registros tributarios mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). La medida representa una nueva oportunidad para los contribuyentes que aún tienen registros pendientes de generar, anotaciones extemporáneas u otros ajustes que deban realizarse en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE).

La disposición fue establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000, publicada el 30 de agosto de 2026, mediante la cual se amplía lo dispuesto previamente por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus normas ampliatorias. La principal novedad para los contribuyentes es que se extiende el periodo comprendido por la facultad discrecional y se establece como fecha límite el 28 de febrero de 2027 para subsanar la generación del RVIE y del RCE mediante el SIRE y efectuar los ajustes que correspondan.

¿Qué ha decidido SUNAT respecto al SIRE?

La SUNAT ha reconocido que todavía existe un grupo de contribuyentes obligados a utilizar el SIRE que presenta dificultades para cumplir adecuadamente con la generación y anotación de sus registros electrónicos. Según los considerandos de la nueva resolución, se han identificado contribuyentes que no han generado el RVIE o el RCE, así como casos en los que los registros son generados o las anotaciones son efectuadas de manera extemporánea. Por ello, la Administración Tributaria considera necesario otorgar un tiempo adicional para que estos contribuyentes puedan regularizar su situación y adecuarse correctamente al sistema.

Esta medida se encuentra relacionada con el proceso de incorporación progresiva al SIRE, que viene desarrollándose desde el periodo julio de 2023. Durante este proceso, SUNAT ha utilizado la facultad discrecional para no aplicar determinadas sanciones, buscando facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo mecanismo de llevado electrónico y, al mismo tiempo, promover el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La nueva resolución mantiene esta lógica y amplía temporalmente su aplicación para determinados periodos de 2026 y 2027.

¿Hasta cuándo podrás regularizar los registros electrónicos?

Este es el punto que los contribuyentes deben tener especialmente presente: la fecha límite para subsanar la generación del RVIE y del RCE mediante el SIRE o realizar los ajustes correspondientes será el 28 de febrero de 2027.

La ampliación comprende las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario cuando estas se configuren durante los periodos de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos establecidos podrán utilizar este plazo adicional para regularizar sus registros electrónicos.

Periodos comprendidos

Fecha límite para regularizar

Agosto 2026

28 de febrero de 2027

Setiembre 2026

28 de febrero de 2027

Octubre 2026

28 de febrero de 2027

Noviembre 2026

28 de febrero de 2027

Diciembre 2026

28 de febrero de 2027

Enero 2027

28 de febrero de 2027

Por ello, no debe interpretarse esta disposición como una extensión indefinida para corregir los registros electrónicos. Existe una fecha concreta que debe ser tomada como referencia y, sobre todo, la aplicación de la facultad discrecional está sujeta a los criterios establecidos por la resolución que regula este beneficio.

¿Qué infracciones están comprendidas?

La ampliación está vinculada con las infracciones contempladas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el llevado de libros y registros tributarios electrónicos. La primera está vinculada con llevar los libros o registros exigidos por las normas tributarias sin observar la forma y condiciones establecidas; mientras que la segunda comprende, entre otros supuestos, la falta de registro o anotación dentro de los plazos máximos de atraso, así como determinados casos de registro por importes inferiores a los correspondientes.

En la práctica, estas disposiciones adquieren especial importancia cuando existen problemas en la generación o llevado del RVIE y RCE mediante el SIRE. Por ejemplo, un contribuyente podría encontrarse con periodos en los que no generó oportunamente sus registros, anotó operaciones fuera de plazo o detectó posteriormente información que necesita ser corregida. La nueva ampliación permite contar con un periodo adicional para realizar la regularización correspondiente, siempre dentro de los supuestos establecidos por SUNAT.

¿La ampliación significa que ya no habrá multas por el SIRE?

No. Este punto es fundamental.

La nueva disposición no elimina la obligación de llevar los registros electrónicos ni modifica de manera general los plazos ordinarios de atraso. Tampoco significa que todas las infracciones relacionadas con el SIRE hayan dejado de ser sancionables. Lo que SUNAT ha ampliado es la aplicación de una facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa correspondiente.

Por ello, sería incorrecto interpretar la medida como una condonación general de multas o como una autorización para dejar de cumplir con el SIRE. La obligación tributaria formal continúa vigente y los contribuyentes deben seguir generando y llevando correctamente sus registros electrónicos. La ventaja de esta ampliación consiste en contar con una oportunidad adicional para regularizar determinados incumplimientos dentro del marco establecido por SUNAT.

¿Qué deben revisar los contribuyentes?

Ante esta ampliación, lo recomendable es no esperar hasta febrero de 2027 para comenzar la revisión. Los contribuyentes deberían realizar una evaluación de sus registros electrónicos y verificar, periodo por periodo, si el RVIE y el RCE fueron generados correctamente y si las operaciones que correspondían registrar fueron efectivamente anotadas.

También resulta conveniente conciliar la información del SIRE con los comprobantes de pago electrónicos, libros y registros internos y las declaraciones mensuales presentadas ante SUNAT. Esta revisión puede permitir detectar diferencias que, si se corrigen con anticipación, evitarán que el contribuyente llegue al vencimiento con información pendiente de regularizar.

En particular, se deberían identificar posibles registros no generados, comprobantes pendientes de anotación, operaciones registradas fuera de plazo, diferencias en los importes y cualquier otra inconsistencia que pueda requerir un ajuste dentro del SIRE. La revisión anticipada es especialmente importante para empresas que manejan un volumen elevado de comprobantes o que han realizado procesos de migración y adaptación al sistema durante los últimos periodos.

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¿Qué ocurre si el problema también afecta al IGV?

La regularización del SIRE debe analizarse de manera integral. Corregir una anotación en el registro electrónico no significa necesariamente que todas las obligaciones tributarias relacionadas hayan quedado automáticamente subsanadas.

Por ejemplo, si durante la revisión se encuentra una operación que no fue considerada correctamente y esta diferencia afecta la determinación del IGV declarado, será necesario evaluar el impacto tributario correspondiente. Dependiendo de cada caso, podría resultar necesario revisar la declaración mensual, determinar si existe un tributo omitido y analizar si corresponde presentar una declaración rectificatoria y aplicar, de ser pertinente, el régimen de gradualidad correspondiente.

Por ello, el proceso no debería limitarse a “poner al día” el SIRE. Lo recomendable es comparar la información registrada electrónicamente con la información utilizada para determinar y declarar las obligaciones tributarias de cada periodo.

¿Qué oportunidad representa esta medida para las empresas?

La ampliación otorgada por SUNAT puede convertirse en una oportunidad importante para que las empresas ordenen sus registros electrónicos antes de que finalice el periodo de regularización. En lugar de esperar una eventual observación o fiscalización, este plazo adicional permite realizar una revisión preventiva y detectar errores que podrían generar contingencias tributarias en el futuro.

Para los contadores y responsables de las áreas contables, este escenario también representa una oportunidad para establecer un proceso de revisión de los periodos comprendidos en la resolución. No basta con verificar si el SIRE aparece “generado”; también es necesario comprobar que la información registrada sea consistente con los comprobantes, las operaciones reales de la empresa y las declaraciones tributarias presentadas.

La fecha que debe quedar marcada en el calendario es el 28 de febrero de 2027. Hasta entonces existe un periodo para realizar las acciones de regularización contempladas por la norma, pero postergar la revisión hasta los últimos días podría generar una carga operativa considerable y aumentar el riesgo de cometer nuevos errores.

Conclusión:

La SUNAT amplió hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para que los contribuyentes comprendidos en la medida puedan subsanar la generación del RVIE y RCE y efectuar los ajustes correspondientes mediante el SIRE. Sin embargo, esta disposición no elimina la obligación de llevar correctamente los registros electrónicos ni constituye una exoneración general de multas.

Por ello, lo recomendable es no esperar hasta el último momento. Revisar desde ahora las omisiones, diferencias y anotaciones pendientes permitirá aprovechar esta oportunidad de regularización y reducir el riesgo de futuras contingencias tributarias.