Sunafil anula sanciones por notificaciones defectuosas

Sunafil enfrenta un nuevo precedente relevante en materia de procedimientos administrativos sancionadores. El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), mediante la Resolución N.° 329-2024, declaró la nulidad de diversos actos administrativos al comprobar que las notificaciones electrónicas realizadas por la entidad no cumplieron con los requisitos legales exigidos, vulnerando el derecho de defensa de una empresa.
La decisión resulta clave para empresas sometidas a fiscalización laboral, ya que refuerza la obligación de Sunafil de respetar estrictamente las reglas de notificación para que sus actuaciones tengan validez jurídica.
El pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral
El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Primera Sala analizó un procedimiento sancionador iniciado por Sunafil contra una empresa por presuntas infracciones laborales. Como resultado del procedimiento, se impuso una multa; sin embargo, la empresa cuestionó la legalidad de las notificaciones realizadas durante el proceso.
Según el Tribunal, Sunafil utilizó el correo electrónico como medio de notificación sin acreditar que se cumplieran las condiciones mínimas establecidas en la normativa administrativa. Estas deficiencias llevaron a que se declare la nulidad de todas las resoluciones emitidas y se ordene retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo el vicio.
¿Por qué se consideraron defectuosas las notificaciones de Sunafil?

El núcleo del problema estuvo en el uso del correo electrónico como medio de notificación. El Tribunal recordó que, si bien este mecanismo es válido, no puede utilizarse de manera automática ni unilateral por la administración.
En el caso concreto, Sunafil no acreditó que la empresa hubiera autorizado expresamente la notificación electrónica ni que existiera confirmación de recepción del correo enviado. Esta situación impidió asegurar que el administrado hubiera tomado conocimiento oportuno de los actos administrativos que afectaban su situación jurídica.
Requisitos para una notificación electrónica válida

En la Resolución N.° 329-2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral precisó los criterios que deben cumplirse para que una notificación electrónica sea válida en un procedimiento administrativo tramitado por Sunafil.
Estos requisitos son tres y deben cumplirse de forma conjunta:
El administrado debe haber consignado una dirección de correo electrónico dentro del expediente administrativo.
Debe existir una autorización expresa para que Sunafil utilice el correo electrónico como medio de notificación.
El sistema utilizado debe permitir confirmar que el correo fue efectivamente recibido por el destinatario.
La ausencia de cualquiera de estos elementos convierte la notificación en defectuosa y puede generar la nulidad de los actos administrativos posteriores.
Evolución de las notificaciones en Sunafil
Antes del año 2020, Sunafil realizaba las notificaciones principalmente de manera física, en el domicilio señalado por el administrado. Sin embargo, con la emisión de un decreto supremo en enero de ese año y, posteriormente, con la pandemia, se impulsó el uso de medios electrónicos para agilizar los procedimientos administrativos.
No obstante, este cambio no eliminó las garantías del debido proceso. El uso del correo electrónico siempre estuvo condicionado al cumplimiento de requisitos formales, precisamente para evitar situaciones en las que el administrado no tenga conocimiento efectivo de las actuaciones de la autoridad.
El Tribunal recordó que la modernización de la administración pública no puede justificar la flexibilización de derechos fundamentales como el derecho de defensa.
Importancia de la notificación en el procedimiento sancionador
Durante un procedimiento inspectivo de Sunafil, las notificaciones suelen contener medidas de requerimiento que la empresa debe cumplir dentro de plazos determinados. Una notificación defectuosa puede impedir que el administrado conozca dichas obligaciones y, posteriormente, ser sancionado por su incumplimiento.
Por ello, el Tribunal enfatizó que la notificación es un acto esencial dentro del procedimiento administrativo y que cualquier defecto en este punto afecta la validez de todo lo actuado.
¿A quiénes aplica este criterio?
El criterio establecido por el Tribunal de Fiscalización Laboral no se limita al caso analizado. Por el contrario, resulta aplicable a todos los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por Sunafil, incluidos aquellos que se encuentran actualmente en curso.
Esto significa que las empresas pueden cuestionar la validez de notificaciones electrónicas que no cumplan con los requisitos señalados y, de ser el caso, solicitar la nulidad de las sanciones impuestas.
Asimismo, el precedente sirve como una guía para Sunafil y otras entidades administrativas, obligándolas a motivar adecuadamente sus actuaciones y a extremar el cuidado en el uso de medios electrónicos.
Impacto en el debido proceso administrativo
La resolución del Tribunal refuerza un principio básico del derecho administrativo: ninguna sanción puede ser válida si el administrado no ha sido correctamente notificado. El respeto al debido proceso no es una formalidad, sino una garantía esencial frente al ejercicio del poder sancionador del Estado.
En ese sentido, el fallo constituye un llamado de atención para Sunafil, recordándole que la eficiencia administrativa no puede lograrse a costa de los derechos procesales de las empresas.

El precedente fijado por el Tribunal de Fiscalización Laboral deja claro que Sunafil debe cumplir estrictamente con las reglas de notificación electrónica. Cuando las notificaciones son defectuosas, las sanciones impuestas pueden ser anuladas, incluso si las infracciones laborales existieron.
Para las empresas, esta decisión representa una herramienta importante de defensa en procedimientos administrativos, mientras que para Sunafil implica la necesidad de revisar y fortalecer sus mecanismos de notificación para evitar futuras nulidades.
