SIRE SUNAT: plazo extraordinario vence el 31 de agosto de 2026, ¿qué deben revisar los contribuyentes?

El tiempo se acaba para el SIRE: Se otorgó un plazo extraordinario para regularizar determinados registros y realizar los ajustes correspondientes. ¿Tu empresa ya revisó que toda la información esté correctamente registrada?
El SIRE se encuentra nuevamente en un momento importante para los contribuyentes que tienen obligaciones relacionadas con los registros electrónicos. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió la aplicación de la facultad discrecional para la administración de sanciones vinculadas con determinadas infracciones relacionadas con libros y registros llevados de manera electrónica.
La medida fue establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2026-SUNAT/700000, publicada en junio de 2026. De acuerdo con esta disposición, determinados contribuyentes pueden regularizar la generación de sus registros electrónicos y realizar los ajustes correspondientes en el SIRE hasta el 31 de agosto de 2026, bajo las condiciones establecidas por la norma.
Por ello, la fecha límite no debería verse únicamente como un plazo adicional, sino como una oportunidad para revisar la información registrada, identificar posibles inconsistencias y realizar las acciones de regularización que correspondan antes de que finalice este periodo.
¿Qué estableció SUNAT sobre el SIRE?
La SUNAT amplió la aplicación de la facultad discrecional relacionada con determinadas infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario. Esta medida está vinculada con los libros y registros relacionados con asuntos tributarios que son llevados de manera electrónica.
Para los contribuyentes que al periodo mayo de 2026 ya se encontraban obligados a utilizar el SIRE SUNAT, la disposición contempla la posibilidad de regularizar la generación de los registros y realizar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026. Asimismo, la medida comprende las infracciones que se configuren por los periodos de junio y julio de 2026, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución.
La norma también contempla a determinados contribuyentes que adquirieron la obligación de utilizar el SIRE a partir del periodo junio de 2026. Para estos sujetos, el plazo de subsanación también culmina el 31 de agosto de 2026, respecto de los supuestos señalados por la disposición.
¿Por qué es importante el 31 de agosto de 2026?
El 31 de agosto de 2026 representa una fecha que los contribuyentes comprendidos en la medida deben tener presente. Hasta ese momento, y siempre dentro de los supuestos establecidos por la resolución, existe la posibilidad de realizar la regularización de la generación de registros y los ajustes correspondientes en el SIRE sin la aplicación de las sanciones administrativas comprendidas en la facultad discrecional.
Sin embargo, esto no significa que los contribuyentes deban esperar hasta el último día. La revisión de los registros puede requerir tiempo, especialmente cuando existen grandes volúmenes de operaciones, comprobantes pendientes de revisar o información que debe ser contrastada con la documentación contable de la empresa.
Por esta razón, resulta conveniente utilizar los días previos al vencimiento para realizar una revisión ordenada del SIRE SUNAT, identificar posibles inconsistencias y determinar qué acciones deben ejecutarse antes de que finalice el plazo extraordinario.
¿Qué deberían revisar los contribuyentes antes del vencimiento?
Antes del 31 de agosto de 2026, las empresas y profesionales responsables de la gestión contable deberían realizar una revisión integral de la información relacionada con sus registros electrónicos.
Entre los principales puntos que conviene verificar se encuentran:
Generación de los registros electrónicos: comprobar que los registros correspondientes a los periodos aplicables hayan sido generados correctamente en el SIRE.
Información de compras y ventas: revisar que las operaciones registradas coincidan con la documentación y los comprobantes correspondientes.
Inconsistencias: identificar diferencias, errores u operaciones que requieran algún tipo de ajuste o regularización.
Periodos pendientes: verificar que no existan periodos que debieron ser atendidos y que todavía se encuentren pendientes.
Ajustes en el SIRE: determinar si existen registros que requieren modificaciones de acuerdo con las reglas aplicables.
Información contable: contrastar los datos registrados electrónicamente con la información utilizada para la gestión contable de la empresa.
Esta revisión es especialmente importante porque los errores pueden no encontrarse únicamente en la generación del registro. También pueden aparecer diferencias entre la información contable, los comprobantes electrónicos y los datos que finalmente son considerados dentro del sistema.
¿Qué ocurre si existen errores o inconsistencias?
Si durante la revisión del SIRE SUNAT se encuentran inconsistencias, el contribuyente debe determinar cuál es el procedimiento que corresponde aplicar para realizar la regularización o el ajuste respectivo.
La existencia de un plazo extraordinario permite contar con un periodo adicional para atender determinados incumplimientos bajo las condiciones establecidas por SUNAT. Por ello, detectar un error antes del vencimiento puede ser importante para disponer del tiempo necesario para analizarlo y efectuar la corrección correspondiente.
Además, no todas las situaciones son necesariamente iguales. La aplicación de la facultad discrecional depende de los supuestos establecidos en la resolución, por lo que es recomendable verificar si el caso concreto se encuentra comprendido dentro del alcance de la medida.
El plazo extraordinario del SIRE no elimina la obligación
Un punto importante es que la facultad discrecional otorgada por SUNAT no significa que desaparezca la obligación de llevar correctamente los registros electrónicos.
La medida establece condiciones específicas para la administración de determinadas sanciones y permite realizar determinadas regularizaciones dentro del plazo señalado. Por ello, los contribuyentes no deberían interpretar el beneficio como una eliminación de sus obligaciones relacionadas con el Sistema Integrado de Registros Electrónicos.
En términos prácticos, el SIRE SUNAT continúa formando parte de las obligaciones tributarias electrónicas que deben ser atendidas por los contribuyentes obligados. El plazo extraordinario constituye una facilidad para determinados supuestos de implementación y regularización, no una suspensión permanente de las obligaciones.

¿Cómo puede ayudar un software contable en la gestión del SIRE?
La revisión de los registros electrónicos puede resultar más sencilla cuando la empresa cuenta con herramientas que permitan centralizar y organizar su información contable.
Un software contable puede facilitar tareas como la revisión de operaciones, el control de información de compras y ventas, la identificación de inconsistencias y la preparación de la información necesaria para cumplir con las obligaciones tributarias electrónicas.
En este contexto, contar con un sistema que se encuentre actualizado frente a las disposiciones tributarias y que facilite la gestión de la información puede ayudar a los profesionales contables a reducir tareas manuales y dedicar más tiempo al análisis de la información.
Sin embargo, es importante recordar que la herramienta tecnológica no reemplaza la revisión profesional. El contribuyente y su equipo contable deben verificar que la información registrada sea correcta y que las operaciones hayan sido procesadas de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Recomendaciones para empresas y contadores
Con el vencimiento del 31 de agosto de 2026 cada vez más cerca, es recomendable que los contribuyentes comprendidos en la medida no esperen hasta el último momento para realizar la revisión.
Una buena práctica consiste en comenzar por identificar los periodos sujetos a revisión, contrastar los registros con la documentación contable, detectar posibles inconsistencias y determinar si existen ajustes pendientes en el SIRE.
También es conveniente conservar la documentación y los respaldos relacionados con las operaciones revisadas y las regularizaciones efectuadas. Esto permite contar con información organizada ante futuras consultas o procesos de verificación.
Para los estudios contables que gestionan información de múltiples empresas, establecer una lista de control puede ser especialmente útil. De esta manera, se puede verificar de forma sistemática qué clientes ya fueron revisados, cuáles presentan inconsistencias y qué acciones todavía se encuentran pendientes.
¿Qué deben hacer los contribuyentes antes del 31 de agosto?
A pocos días del vencimiento, una revisión práctica puede organizarse en cuatro pasos:
1. Identificar los periodos comprendidos.
Determinar qué periodos y obligaciones relacionadas con el SIRE corresponden revisar según la situación particular del contribuyente y el alcance de la Resolución N.º 000032-2026-SUNAT/700000.
2. Revisar los registros electrónicos.
Comprobar que la información de compras, ventas y demás datos relacionados con los registros electrónicos haya sido generada y procesada correctamente.
3. Detectar y corregir inconsistencias.
Si existen diferencias o errores, evaluar los ajustes que correspondan y realizar las acciones necesarias dentro del plazo establecido.
4. Verificar el cumplimiento final.
Una vez efectuadas las correcciones, realizar una última revisión para comprobar que la información haya quedado correctamente regularizada y que no existan pendientes.
Este procedimiento permite aprovechar el plazo extraordinario de manera ordenada y reducir el riesgo de dejar tareas importantes para el último momento.
Conclusión
El SIRE SUNAT continúa siendo un elemento importante dentro del proceso de transformación digital de las obligaciones tributarias en el Perú. En ese contexto, la ampliación de la facultad discrecional establecida por SUNAT brinda a determinados contribuyentes un periodo adicional para regularizar la generación de registros y realizar los ajustes correspondientes.
La fecha clave es el 31 de agosto de 2026. Antes de llegar a ese día, las empresas y profesionales contables deberían revisar sus registros, contrastar la información con su documentación, identificar inconsistencias y efectuar las acciones de regularización que correspondan dentro del alcance de la norma.
Más que esperar al último día, lo recomendable es aprovechar este plazo para poner en orden la información y fortalecer los procesos de gestión contable. Contar con información organizada y herramientas tecnológicas adecuadas puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SIRE y mejorar el control de los registros electrónicos.
Base legal
La resolución amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por determinadas infracciones relacionadas con libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados electrónicamente.
Para los sujetos que al periodo mayo de 2026 se encontraban obligados a utilizar el SIRE, la norma contempla la regularización de la generación de registros y la realización de los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026. También establece disposiciones para determinados contribuyentes que adquieren la obligación de utilizar el SIRE a partir del periodo junio de 2026.
