A partir del 1 de agosto de 2025 se modificó el plazo máximo de atraso del registro de los libros vinculados a la presentación del PDT – Formulario Virtual N.º 0625, declaración jurada que contiene el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o al 31 de julio y que permite modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
A los contribuyentes que presenten el PDT – FV N.º 0625 para modificar o suspender sus pagos a cuenta del IR. Para estos casos, se actualiza el límite de atraso permitido en los libros que respaldan dicha información.
La RS N.º 000257-2025/SUNAT establece los nuevos plazos de atraso para los libros vinculados a la presentación del PDT 0625. A continuación, un cuadro referencial tomado de la fuente indicada:
Desde el 01/08/2025 rige un nuevo plazo máximo de atraso para el Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario (y simplificado) y Libro Mayor cuando se presenta el PDT–FV N.º 0625.