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Exoneraciones e Inafectaciones del IGV en el Perú: Lo que Debes Saber en 2025 y Cómo Renunciar a Ellas Correctamente

El IGV grava ventas, servicios, contratos de construcción, primera venta de inmuebles e importaciones. Aun así, la ley prevé operaciones no gravadas por razones sociales y económicas: inafectas (fuera del ámbito del impuesto) y exoneradas (dentro del ámbito, pero liberadas de pago). En 2025, los contribuyentes pueden renunciar a la exoneración para acceder a crédito fiscal y cadenas formales.

1) Marco legal

  • TUO de la Ley del IGV e ISC (DS 055-99-EF) y Reglamento (DS 029-94-EF).
  • Apéndices I (bienes) y II (servicios) listan exoneraciones; leyes especiales (p. ej., Amazonía) otorgan beneficios sectoriales.

2) Inafectación vs. Exoneración

2.1 Inafectas (art. 2 LIGV)

  • Fuera del ámbito del IGV (no hay hecho imponible).
  • Ejemplos: reorganizaciones societarias, transferencias por causa de muerte, venta de usados entre no empresarios, servicios públicos del Estado.
  • No generan débito ni crédito fiscal; no se puede renunciar.

2.2 Exoneradas (Apéndices I y II)

  • Hecho imponible existe, pero la ley libera el pago.
  • Ejemplos: ciertos productos agropecuarios; servicios educativos, de salud, transporte público, culturales.
  • No se traslada IGV ni se usa crédito fiscal; sí puede renunciarse cumpliendo requisitos.

3) Efectos tributarios de la exoneración

Limitaciones

  • Sin derecho a crédito fiscal por compras.
  • Comprobantes sin IGV y restricciones para recuperar IGV en exportación.

Beneficios

  • Precio final menor y simplificación para servicios esenciales o pequeños operadores.

4) ¿Por qué renunciar a la exoneración?

  • Acceder a crédito fiscal y mejorar márgenes.
  • Competir en cadenas formales (proveeduría pública/privada) que exigen facturas con IGV.
  • Facilitar exportación con devolución de IGV.

5) Procedimiento 2025 para renunciar (SUNAT)

  1. Paso 1: Presentar el Formulario 2225 “Solicitud de autorización para renunciar a la exoneración del IGV” (en oficina o SOL). Indicar RUC, actividad exonerada y fecha de inicio.
  2. Paso 2: SUNAT verifica que la actividad sea exonerada (no inafecta), cumplimiento tributario y datos del RUC.
  3. Paso 3: Emite resolución de autorización. La afectación rige desde el mes siguiente a la aprobación.
  4. Paso 4: Desde ese mes, emitir comprobantes con IGV y declarar/pagar mensualmente (PDT 621 o SOL). El crédito fiscal se usará por compras posteriores a la vigencia.

6) Efectos de la renuncia

  • El contribuyente queda afecto al IGV de forma indefinida (no reversible salvo nueva ley).
  • Obligatorio llevar Registros electrónicos de Ventas y Compras y conservar sustentos por el plazo de prescripción.

7) Ejemplo práctico

Una institución de capacitación técnica (servicio exonerado Apéndice II) solicita renunciar en mayo de 2025 vía F.2225. SUNAT autoriza en junio; desde el 1/7/2025 emite facturas con IGV (18%) y, en agosto, compensa el IGV de compras de julio como crédito.

8) Sanciones y obligaciones

  • Multas por no declarar (art. 176 CT) o no emitir comprobantes (art. 174 CT), intereses moratorios, medidas de cobranza.
  • Mantener contabilidad electrónica al día y coherencia documental para fiscalización.

9) Recomendaciones 2025

  • Realizar un análisis financiero previo: impacto de precios, demanda y flujo de caja al trasladar IGV.
  • Verificar si la actividad es exonerada (renunciable) y no inafecta (no renunciable).
  • Sincronizar la renuncia con inversiones para maximizar crédito fiscal inicial.
  • Atender regímenes especiales (p. ej., Amazonía) donde el efecto puede variar.

Conclusión

Distinguir inafectación de exoneración evita errores de cumplimiento. La renuncia al IGV, tramitada con el F.2225 y una adecuada planificación, permite integrar al contribuyente en cadenas formales y aprovechar el crédito fiscal. En 2025, la digitalización de SUNAT simplifica el proceso, pero exige disciplina contable y evaluación económica previa.

Maira Alva García
Maira Alva García

Abogada tributarista con 15 años de experiencia en asesoría fiscal y litigio.

Exoneraciones e Inafectaciones del IGV en el Perú: Lo que Debes Saber en 2025 y Cómo Renunciar a Ellas Correctamente

Diferencias clave entre exoneración e inafectación del IGV, efectos prácticos en 2025 y paso a paso para renunciar a la exoneración ante SUNAT (Formulario 2225).

Categorias

TributaciónEconomía

Fecha de publicación

2025-10-15