Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 32201 se estableció un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) destinado a promover la formalización de la economía y la ampliación de la base tributaria en el país. Esta norma busca incentivar a los contribuyentes domiciliados en el Perú para que declaren, repatréen e inviertan sus rentas no declaradas, regulando sus obligaciones tributarias pendientes generadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Este esfuerzo representa una oportunidad única para regularizar situaciones fiscales bajo un esquema simplificado y con beneficios que vale la pena analizar.
La Ley N° 32201 establece que el Poder Ejecutivo debía reglamentar sus disposiciones en un plazo de sesenta días calendario desde su promulgación. Sin embargo, uno de los puntos más importantes de esta norma es que permite a los contribuyentes presentar la declaración jurada de acogimiento hasta el 29 de diciembre de 2024. Además, esta declaración podrá ser sustituida cuantas veces sea necesario dentro del plazo establecido, facilitando así la corrección de errores o la inclusión de información omitida.
A partir de ahora, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha habilitado en su portal web el formato de declaración jurada para acogerse a este procedimiento. A continuación, se detalla el proceso y las implicancias de este régimen excepcional, así como las ventajas de acogerse a él.
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ToggleAspectos clave del Régimen Excepcional del IR para rentas no declaradas:
Este régimen tiene como objetivo principal facilitar la regularización tributaria mediante el pago de un impuesto reducido. Entre los aspectos más importantes que regula la Ley N° 32201 destacan:
Alcance: Comprende todas las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022, ya sean obtenidas en el Perú o en el extranjero por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
Tasa aplicable: Se ha establecido una tasa preferencial para el pago del impuesto. Aunque la ley no especifica una cifra exacta en su texto inicial, el reglamento detallará los porcentajes según el tipo de renta y su origen.
Beneficios: Los contribuyentes que se acojan a este régimen quedarán exonerados de multas, intereses moratorios y sanciones administrativas vinculadas a las rentas no declaradas, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.
Confidencialidad: La información proporcionada en la declaración jurada se considerará reservada, garantizando así la protección de los datos personales y financieros del declarante.
Plazo: La presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente deben realizarse hasta el 29 de diciembre de 2024.
Procedimiento para el acogimiento
Presentación de la declaración jurada
La SUNAT ha dispuesto que la declaración jurada para acogerse al régimen excepcional se presente a través de la Mesa de Partes Virtual. Para ello, el contribuyente debe seguir estos pasos:
Ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción “Mesa de Partes Virtual”.
Seleccionar el rubro “Tributos Internos”.
En el campo “Asunto”, consignar: “Ley 32201 Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta”.
Adjuntar el formato de declaración jurada debidamente completado, disponible en la página de orientación de la SUNAT.

Pago del impuesto
Para realizar el pago del impuesto correspondiente, el contribuyente debe:
Ingresar con su Clave SOL a la “Nueva Plataforma” de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Seleccionar la opción correspondiente al pago del impuesto bajo el régimen excepcional.
Registrar los montos calculados según la declaración presentada.
Generar el comprobante de pago y conservarlo como respaldo.

Consideraciones adicionales
Es fundamental que el contribuyente revise minuciosamente la información ingresada en la declaración jurada, ya que errores u omisiones podrían invalidar el acogimiento.
El formato exige detallar el origen de las rentas no declaradas y, en caso de ser del extranjero, especificar el país de procedencia y el medio por el cual se repatriarán los fondos.
Los fondos repatriados deben ser invertidos en proyectos productivos en el Perú, conforme a los lineamientos establecidos por el reglamento.
Ventajas del Régimen Excepcional
Acogerse a este régimen trae consigo múltiples beneficios:
Regularización fiscal: Permite cumplir con las obligaciones tributarias pendientes de manera simplificada y con una carga tributaria reducida.
Evitar sanciones: Exonera de multas e intereses moratorios, lo que representa un ahorro significativo para los contribuyentes.
Seguridad jurídica: Brinda la tranquilidad de estar al día con el fisco, evitando futuras fiscalizaciones y contingencias legales.
Fomento a la inversión: Al repatriar e invertir las rentas no declaradas, se contribuye al crecimiento económico del país.
Conclusión
La implementación del Régimen Excepcional del IR establecido por la Ley N° 32201 constituye una medida clave para promover la formalización de la economía peruana. Este mecanismo no solo ofrece una oportunidad única para regularizar las rentas no declaradas sin enfrentar sanciones, sino que también fomenta la repatriación e inversión de capitales, fortaleciendo la base tributaria del país.
Sin embargo, es fundamental que los contribuyentes interesados actúen con prontitud y cumplan con todos los requisitos establecidos. La posibilidad de sustituir la declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2024 brinda flexibilidad, pero también implica una responsabilidad de revisar cuidadosamente la información presentada.
Por último, es importante resaltar que la confidencialidad garantizada por la norma constituye un aliciente adicional para acogerse al régimen. Este es un paso importante hacia la transparencia y el cumplimiento fiscal, contribuyendo al desarrollo de una economía más formal y competitiva. Los contribuyentes que aprovechen esta oportunidad no solo regularizarán su situación tributaria, sino que también estarán contribuyendo al fortalecimiento del sistema fiscal peruano.