La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dado un paso importante en la simplificación y flexibilidad del cumplimiento tributario para los contribuyentes peruanos. Recientemente, la entidad publicó el Formulario Virtual N° 1707, una herramienta diseñada para que los contribuyentes con deudas tributarias exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 puedan solicitar el Fraccionamiento Especial, un beneficio dispuesto bajo el Decreto Legislativo N° 1634 y su reglamento. Este formulario está disponible desde el 19 de octubre en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), facilitando el acceso de los contribuyentes a este régimen de fraccionamiento que, de otro modo, podría haberse tornado complejo o engorroso.
La Resolución de Superintendencia N° 206-2024/SUNAT establece que este beneficio estará disponible para los contribuyentes hasta el 20 de diciembre, marcando una ventana de tiempo limitada pero efectiva para acogerse al fraccionamiento. Este beneficio está orientado a aquellas deudas que constituyen ingresos del Tesoro Público, tales como el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto Especial a la Minería, y derechos arancelarios, entre otros. En este artículo, analizaremos en detalle los requisitos, beneficios y modalidades de pago que ofrece el Fraccionamiento Especial, así como los procedimientos que deben seguir los contribuyentes para acceder a él.
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Toggle¿Quiénes pueden acogerse al Fraccionamiento Especial de la SUNAT?
El Fraccionamiento Especial de deuda tributaria está disponible para aquellos contribuyentes cuyas deudas sean administradas por la SUNAT y que constituyan ingresos del Tesoro Público. Esto incluye tributos como el Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC, el Impuesto Especial a la Minería, entre otros, siempre que dichas deudas sean exigibles al 31 de diciembre de 2023 y aún estén pendientes de pago al momento de presentar la solicitud.
Es relevante destacar que este fraccionamiento abarca una variedad de resoluciones y documentos de deuda, incluyendo Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago, Resoluciones de Multa, Liquidaciones de Cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras. Incluso las deudas impugnadas o en proceso de cobranza coactiva pueden acogerse al fraccionamiento, lo cual representa una oportunidad para los contribuyentes que se encuentran en situaciones complejas. Además, los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que están vigentes o que han incurrido en causal de pérdida también son susceptibles de acogerse al régimen.
Beneficios del Fraccionamiento Especial
Este régimen especial de fraccionamiento no solo facilita el pago de las deudas, sino que también ofrece beneficios atractivos para los contribuyentes que desean regularizar su situación tributaria. Entre los principales beneficios se destacan:
Bono de descuento: Uno de los incentivos más relevantes es el bono de descuento, que se aplica exclusivamente a los intereses y las multas con sus respectivos intereses, sin afectar el monto del tributo principal que aún no ha sido pagado. Este bono se determina según el rango total de la deuda que califique para el Fraccionamiento Especial, lo cual puede representar un ahorro considerable en el costo total del pago.
Tasa de interés reducida: La tasa de interés aplicada en el Fraccionamiento Especial es el 60% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), lo que significa una reducción significativa en comparación con las tasas convencionales. Esto permite a los contribuyentes planificar sus pagos a largo plazo sin incurrir en elevados intereses.
Exigencia de garantías: Solo se exige una garantía cuando el saldo de la deuda, actualizado al momento de la solicitud y descontando la cuota de acogimiento, supera las 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esta medida beneficia especialmente a contribuyentes con deudas menores, quienes pueden acogerse sin necesidad de presentar garantías.
Modalidades de Pago del Fraccionamiento Especial
El Fraccionamiento Especial permite a los contribuyentes elegir entre varias modalidades de pago, que están diseñadas para ajustarse a diferentes capacidades de pago. Las modalidades son las siguientes:
Pago al contado: Consiste en el pago total de la deuda acogida. En los casos en que el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas (con sus respectivos intereses), estos pueden extinguirse mediante la aplicación del bono de descuento, que puede alcanzar hasta el 100%. Este beneficio permite a los contribuyentes liquidar sus obligaciones de manera completa y rápida.
Pago sumario: Esta modalidad requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida, deduciendo el bono de descuento. El saldo restante puede ser pagado en hasta tres cuotas mensuales, permitiendo al contribuyente una mayor flexibilidad financiera para cumplir con sus obligaciones.
Pago fraccionado: Esta opción permite un pago inicial o cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda total. El saldo se puede pagar en un plazo de hasta 72 cuotas mensuales. En esta modalidad, la cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260.00, salvo en la última cuota. Además, el bono de descuento se aplica a las últimas cuotas, reduciendo el total de intereses a pagar.
Procedimiento para solicitar el Fraccionamiento Especial
Para acogerse al Fraccionamiento Especial, el contribuyente debe seguir los pasos indicados en la plataforma digital de la SUNAT, donde el Formulario Virtual N° 1707 estará disponible hasta el 20 de diciembre. Es importante recordar que el formulario debe completarse con información veraz y actualizada, pues cualquier omisión o error podría resultar en la denegación de la solicitud o en futuros problemas legales.
Una vez aprobada la solicitud de fraccionamiento, la SUNAT concluirá cualquier proceso de cobranza coactiva en curso y levantará las medidas cautelares que hayan sido adoptadas. Esto significa que el contribuyente podrá operar con mayor libertad financiera, aliviando de manera significativa las restricciones que podrían haber afectado su actividad económica.
Conclusión
La aprobación del Fraccionamiento Especial mediante el Formulario Virtual N° 1707 representa un paso fundamental en la gestión de las deudas tributarias en el Perú. Con esta medida, la SUNAT ha demostrado un compromiso con la recuperación fiscal, pero también con la flexibilidad y el apoyo a los contribuyentes que, por diversos motivos, han acumulado deudas tributarias. Los beneficios de este régimen incluyen la reducción de intereses a través de un bono de descuento, una tasa de interés preferencial, y modalidades de pago flexibles que permiten a los contribuyentes elegir la opción que mejor se ajuste a su capacidad financiera.
Este fraccionamiento también tiene un impacto positivo en la reactivación económica, al permitir que las empresas y personas naturales puedan regularizar sus deudas sin verse asfixiadas por los costos de intereses y multas. La eliminación de medidas cautelares y la suspensión de procesos de cobranza coactiva también representan una oportunidad para que los contribuyentes puedan reorganizar sus finanzas y, en muchos casos, continuar sus operaciones con mayor estabilidad.
En definitiva, este Fraccionamiento Especial es una herramienta que incentiva la formalidad y el cumplimiento tributario en el Perú, ofreciendo a los contribuyentes la oportunidad de ponerse al día con sus obligaciones fiscales de manera justa y accesible.