PERFIL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Base legal: El 30 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 320-2023-EF, así como los Anexos I y II, que reglamentan lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT en función de un perfil de cumplimiento.

El perfil de cumplimiento de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) en Perú es un sistema implementado para evaluar y clasificar a los contribuyentes según su comportamiento tributario.

Este sistema busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y mejorar la eficiencia en la recaudación de impuestos.

Te detallamos algunos de los aspectos clave:

  • Clasificación de Contribuyentes: Los contribuyentes son clasificados en diferentes categorías basándose en su historial de cumplimiento, incluyendo la presentación y pago de declaraciones, la existencia de deudas tributarias, y la regularización de obligaciones.

  • Criterios de Evaluación: La SUNAT utiliza varios criterios para evaluar a los contribuyentes, como la puntualidad en el cumplimiento de obligaciones, la veracidad de la información declarada, el historial de pagos, y la existencia de procedimientos administrativos o judiciales relacionados con obligaciones tributarias.

  • Beneficios para Contribuyentes Cumplidores: Aquellos contribuyentes con un buen perfil pueden acceder a ciertos beneficios, como facilidades para la presentación de declaraciones, reducción de fiscalizaciones, acceso a fraccionamientos o facilidades de pago con mejores condiciones, y otros incentivos que faciliten su relación con la administración tributaria.

  • Medidas Correctivas: Para los contribuyentes que no cumplan adecuadamente con sus obligaciones, la SUNAT puede aplicar medidas correctivas, como fiscalizaciones más frecuentes, sanciones, y otros mecanismos que buscan asegurar el cumplimiento.

  • Transparencia y Acceso a la Información: Los contribuyentes pueden acceder a su perfil de cumplimiento a través del portal de la SUNAT, lo que les permite conocer su clasificación y los aspectos en los que necesitan mejorar para alcanzar una mejor categoría.

  • Actualización Continua: El perfil de cumplimiento es dinámico y se actualiza periódicamente en función del comportamiento tributario reciente del contribuyente.

Alcance

El sistema de calificación busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT. El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT a los sujetos según los cinco niveles de
cumplimiento:

Los niveles de cumplimiento a asignar a los sujetos
son los siguientes:

  • Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
  • Calificación B: Nivel de cumplimiento alto.
  • Calificación C: Nivel de cumplimiento medio.
  • Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
  • Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.

Nuevos Contribuyentes

A los sujetos que tienen la calidad de nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la
calificación C. Se considera como nuevos contribuyentes a aquellos sujetos que durante el período de evaluación tienen menos de seis (6) meses de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, sea porque recién iniciaron tales actividades o por haber dejado temporalmente de realizarlas.

Algunos efectos del perfil de cumplimiento

  • Cuando el sujeto ostente, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más bajo de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, supuesto en el cual el cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización previa de la SUNAT conforme al procedimiento que esta establezca.
  • La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles en el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos.
  • La declaración rectificatoria presentada con posterioridad a la culminación de un procedimiento de fiscalización parcial que comprenda el tributo y período fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización, surtirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles en el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos.
  • Respecto de los beneficios de devolución contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución cuando el solicitante ostente, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más bajo.
  • Tratándose de obligaciones en las que una de las partes de la obligación sea un sujeto al que la SUNAT hubiera calificado con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago equivale al treinta por ciento (30%) de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
  • La devolución de impuestos a turistas se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas a los turistas, los cuales además deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los dos (2) niveles más altos de cumplimiento.

Asignación o modificación del perfil de cumplimiento.

La asignación y modificación del perfil de cumplimiento se efectuará de forma trimestral, con la realización previa de cuatro (4) calificaciones de prueba. La SUNAT deberá notificar la resolución con la asignación del perfil de cumplimiento; pero, previamente, deberá comunicar la calificación que le correspondería al sujeto materia de evaluación, para que éste pueda presentar sus descargos.

La asignación o modificación de un determinado perfil de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación trimestral a realizar considerando lo dispuesto en el Decreto y el presente reglamento.

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