Libre disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones

Libre disposición de los Fondos de las Cuentas de Detracciones

Las detracciones son depósitos realizados por el comprador que ayudan al vendedor a generar fondos para cumplir con sus obligaciones tributarias.

El monto de la detracción se obtiene al detraer un porcentaje al monto de venta total; en base a los porcentajes de detracción establecidos por la SUNAT.

Nota: El congreso promulgó una ley en el cual se da la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones en las MYPES, y la misma aplicaría para el año actual 2024.

¿A quiénes comprenden?

Comprende las MYPE, personas naturales o personas jurídicas; cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5 del TUO. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

Para determinar los límites de las ventas anuales de las MYPE señalados, se consideran las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley para aquellas MYPE registradas en el ejercicio 2022 en adelante.

MYPES

Las MYPE que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras; de corresponder, pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, sujetos a las siguientes condiciones:

  • La solicitud de liberación de las MYPE se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta.
  • Solicitud es presentada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante Sunat Operaciones en Línea.
  • La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
  • Solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
  • La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las señaladas en la presente ley.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la liberación de fondos?

Se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la SUNAT procede de oficio, sin requerir solicitud del titular; para la liberación de los fondos de los titulares de las cuentas de las MYPE.

Respecto de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud; deuda tributaria pendiente de pago administrada por la SUNAT.

No se considera como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

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