¿EN QUÉ SITUACIONES LA MOVILIDAD ES UN CONCEPTO REMUNERATIVO O NO REMUNERATIVO?

¿EN QUE SITUACIONES LA MOVILIDAD ES UN CONCEPTO REMUNERATIVO O NO REMUNERATIVO?

La compensación que recibe un trabajador por sus servicios está integrada por distintos conceptos remunerativos. Lo cual se sustenta en el artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Muchas empresas utilizan el concepto de movilidad no remunerativa para poder “reducir costos laborales”. La contingencia se presenta cuando no se le renueva el contrato al trabajador y te pida que incluyas dicho concepto como remunerativo en su liquidación y cálculos anteriores. 

Concepto no remunerativo

Se entiende como concepto no remunerativo a todo aquel beneficio que se entregue de forma voluntaria a los trabajadores sin originar sobrecostos en los beneficios laborales de la empresa, por ende queda exonerado de ser afectado a los cálculos de tributo y aportaciones a realizarse, en este caso tenemos que ver si la movilidad cumple ese requisito o no.

Si bien lo común es la entrega de la movilidad a través de un monto dinerario para que el trabajador lo destine a subvencionar los gastos propios de su traslado al centro de trabajo, nada impide que el empleador pueda contratar vehículos para que estos recojan a los trabajadores en puntos determinados y los trasladen hasta las instalaciones del centro de trabajo.

La asignación por movilidad puede ser o no computable para el cálculo de beneficios sociales dependiendo de su fundamento y dependiendo de su situación:

 

Situaciones para el concepto de movilidad

1. Movilidad supeditada a la asistencia

Base legal: Inciso e) del artículo 19 del DECRETO SUPREMO 001-97-TR

El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;

La movilidad supeditada, no tienen naturaleza remunerativa, porque su entrega se encuentra condicionada a que sea utilizada por el trabajador para asistir a su centro de trabajo, se entiende también para su retorno a su domicilio, por lo que debe ser razonable y cubra efectivamente el traslado antes mencionado. Motivo por el cual, no es base de cálculo de ningún beneficio social ni aporte y/o contribuciones de leyes sociales.

No es remunerativo, pero se encuentra grabada por el impuesto de quinta categoría en caso corresponda.

Por lo tanto, si no se cumplen estos dos requisitos, dicho concepto de movilidad se desnaturaliza y se convierte en remunerativo para el tema laboral (SUNAFIL) y computable para tributos para el tema tributario (ESSALUD-SUNAT).

2. Movilidad de libre disposición

 La movilidad de libre disposición tiene naturaleza remunerativa, porque la entrega no se encuentra exclusivamente sujeta para el uso en transporte, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro de trabajo. Al darle la facultad al trabajador de destinarlo para otros fines, se considera base para el cálculo de beneficios sociales.

¿Por qué la SUNAT fiscaliza los conceptos no remunerativos?

porque implica recaudar menor Essalud y ONP, tributos que están encargados de recaudar.

Por lo tanto, el tema de conceptos no remunerativos tiene dos árbitros, por un lado, SUNAFIL donde el trabajador afectado acudirá a reclamar, y por otro la SUNAT comprobara el uso correcto del concepto no remunerativo para fines del Essalud y ONP.

Recomendación:

El uso de los conceptos no remunerativos para reducir costos, puede ser un buen planeamiento laboral, pero debe tener en cuenta  herramientas que lo respalden, por ejemplo: ficha de ingreso, MOF, Reglamento Interno, control de asistencia, entre otros.

Recuerda: El criterio de razonabilidad y supeditada para el caso de movilidad como concepto no remunerativo para fines laborales.

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