SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES ¿CÓMO SERÁ APLICADA ESTA MEDIDA EXCEPCIONAL?

El Decreto de Urgencia Nº 038-2020, publicado este martes en el diario oficial El Peruano, permite a las empresas y a los trabajadores acceder a la modalidad excepcional de “suspensión perfecta de labores”. El objetivo de la norma es evitar que se rompa el vínculo laboral entre empleador y trabajador.
  1. ¿Qué es la suspensión perfecta de labores? La medida comprende la posibilidad de suspender o interrumpir las actividades laborales de un trabajador de forma temporal. Esta figura legal no es una nueva, ya que se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico desde 1994 y está regulada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
  2. ¿Se ha aplicado antes? Sí, la medida ha tenido vigencia cuando ciertas actividades económicas se veían perjudicadas por “situaciones de catástrofe naturales”. “Sí, se ha dado en la práctica en el país este tipo de medidas, pero no con la misma magnitud de ahora”.
  3. ¿Es una medida excepcional? Sí. De acuerdo al Decreto de Urgencia, “excepcionalmente” los empleadores pueden optar por la suspensión perfecta. Se podrá recurrir a la suspensión perfecta una vez que se agoten medidas alternativas que permitan que el trabajador tenga liquidez. Estas podrían ser:
  1. a) otorgar vacaciones vencidas o regulares que estuvieran pendientes a favor del trabajador
  2. b) proponer adelanto de vacaciones
  3. c) plantear la reducción temporal de remuneraciones
  1. ¿Aplica para todo tipo de empresas? Sí. Pymes, medianas y grandes. Hay empresas con rubros más perjudicados que otros. En esa línea, las primeras en acogerse a las medidas serán las empresas del sector turismo, transporte interprovincial, restaurantes, bares, discotecas, cines y otras del rubro de entretenimiento. Tres tipos de empresas afectadas: a) servicios esenciales: bancos, alimentos o farmacias. En este sector el reto es que los trabajadores “no tengan miedo a trabajar por el contagio”. b) servicios o consultorías: en este tipo de empresas sí es factible el trabajo remoto y podrán paulatinamente retomar actividades luego del 26 de abril. c) turismo o entretenimiento: las cuales por su razón de ser y por la naturaleza del virus no podrán reactivarse en el corto plazo.
  2. ¿Cuáles son las condiciones para que una empresa opte por la suspensión perfecta? La norma establece dos condiciones: a) afectación del ingreso económico que no permita seguir abonando las remuneraciones a los trabajadores o b) que la propia naturaleza de la actividad económica no permita implementar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber. Las condiciones “no son concurrentes”, entonces solo es necesario que la empresa acredite una de las dos para que pueda presentar su solicitud ante la autoridad administrativa de trabajo.
  3. ¿Cuál es el procedimiento para que una empresa puede acceder a esta modalidad? Según el Decreto de Urgencia, el empleador deberá poner en conocimiento a la autoridad de trabajo de la suspensión perfecta, a través de una declaración jurada. “Este formato establece que la empresa responda ciertas preguntas relacionadas a los motivos que han traído como consecuencia esta decisión tomada”.
  4. ¿Aplica para toda la planilla? Depende. En el formato de declaración jurada queda a discrecionalidad de la empresa si decide aplicarla de forma parcial o total para su planilla de trabajadores. “Se puede dar el caso que ciertos trabajadores sí puedan seguir realizando trabajo remoto, pero otras áreas no”. La norma tiene como finalidad que la empresa subsista en este estado de emergencia. “Entonces dentro del grupo de trabajadores, se tendría que hacer una división de qué personal sí es necesario que siga laborando para sostener el negocio y quiénes no pueden, porque están inmovilizados o son vulnerables o si forman mucha afluencia. En ese caso, aplicaría suspensión sin goce”,.
  5. ¿Cómo se fiscalizará a las empresas que opten por la suspensión perfecta? De acuerdo con el decreto de urgencia, la autoridad de trabajo verificará en un plazo de 30 días la solicitud presentada por la empresa y luego de otros siete días adicionales procederá a expedir una resolución La decisión que adopte la autoridad de trabajo con la verificación de la información presentada por la empresa dependerá mucho “del tipo de actividad que realice”. “Si una empresa económicamente podría sostener al personal con otras medidas, no le van a aprobar la suspensión”. Asimismo, la autoridad de trabajo deberá revisar la información de la Planilla Mensual de Pagos, la cual es administrada por Sunat. “Para verificar si del 16 de marzo al fin de mes o en abril, si las empresas que están solicitando la suspensión han dado vacaciones a su personal o han tomado otras medidas que evidencien que la última opción era la suspensión sin goce”.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS TRABAJADORES SUSPENDIDOS? El Gobierno estableció que los trabajadores puedan:
  1. a) Retirar hasta por una remuneración bruta mensual de su CTS para cada mes que dure la suspensión perfecta. Así como de hasta S/ 2,000 de sus cuentas de AFP.
  2. b) Si son trabajadores de una microempresa, el Estado les otorgará un subsidio de S/ 760 mensuales por el lapso de tres meses. Este beneficio se entregará a quienes ganen menos de S/ 2,400.
— CEO Roberto Maldonado Ortega

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