SUNAFIL EMPIEZA FISCALIZACIÓN DE SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES.

El Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que entro en vigencia el pasado 15 de abril, reguló un procedimiento de suspensión perfecta de labores (SPL) ad hoc durante la emergencia sanitaria, permitiendo a las empresas acogerse al mismo si es que no podían realizar trabajo remoto u otorgar una licencia con goce de haberes compensable en razón a la naturaleza de sus labores o debido a la afectación económica ocasionada por la pandemia y las medidas gubernamentales adoptadas para reducir su propagación.

Luego, el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, vigente desde el 22 de abril, detalló lo que significaba la imposibilidad de realizar trabajo remoto conceder licencia con goce de haberes por la naturaleza de las labores y lo que suponía la afectación económica, esto último a través de un ratio que resultaba de dividir el valor de planilla entre los ingresos netos (casilla 301 del PDT 621).

Las normas señalaron que, dentro de los 30 días de comunicada la SPL, la Sunafil debía realizar una verificación de la causa invocada. Lo cual ya viene efectuando a la fecha. Para ello, la Sunafil cuenta con el Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 076-2020-SUNAFIL.

El citado protocolo señala que, dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación por el portal web, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) solicita la actuación de Sunafil para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada. A partir de esta solicitud, Sunafil tiene un plazo de 30 días hábiles para realizar estas inspecciones.

Una vez iniciada la inspección, el empleador deberá remitir la documentación solicitada por Sunafil en un plazo de 3 días hábiles, si se trata de una micro y pequeña empresa y 5 días hábiles para el caso de las medianas y grandes empresas. La remisión puede efectuarse mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto. Actualmente varias empresas ya han cumplido con el pedido de Sunafil y otras lo están haciendo.

Adicionalmente, Sunafil podrá contactar a los trabajadores incluidos en la SPL para efectuar preguntas en relación a la misma. La autoridad también lo viene haciendo.

Según el protocolo Sunafil culmina su verificación en un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles de iniciada la diligencia, remitiendo a la AAT la información recabada dentro de los dos días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada. Recibido el informe de la Sunafil y previa evaluación y ponderación del mismo, la AAT expide la resolución respectiva, aprobando o rechazando la SPL.

De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

Fuente: El Peruano.

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