SE EXTIENDEN MEDIDAS Y FACILIDADES LABORALES POR EMERGENCIA SANITARIA

Con la prórroga de la emergencia sanitaria a partir del 10 de junio hasta por un plazo de 90 días aprobado por D. S. Nº 020-2020-SA, se amplía la posibilidad del trabajo remoto hasta el 7 de setiembre y de la suspensión perfecta de labores por el covid-19 hasta 30 días después, esto es, el 7 de octubre.

Eso supone también que se extiende la restricción al trabajo presencial de los que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos. Ellos deberán continuar en trabajo remoto o con licencia con goce de haberes compensable, salvo que decidan acogerse al procedimiento de retorno voluntario previsto en la R. M. Nº 099-2020-TR, con la suscripción de la declaración jurada.

Ademas, durante el estado de emergencia decretado a causa del covid-19, los empleadores que desarrollen actividades económicas podrán evitar contingencias en la prestación de servicios al estar facultados para modificar los horarios de trabajo, suscribir documentación con firma digital y atender la tolerancia en el ingreso al centro labores.

Y, no menos importante, también se amplían las facilidades otorgadas a los trabajadores con discapacidad, adultos mayores y con diagnóstico de covid-19, así como a los familiares que laboran, de estas categorías de trabajadores, afirmó el laboralista.

Así lo confirma el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la publicación del documento Preguntas y respuestas sobre las medidas laborales para afrontar el estado de emergencia nacional.

De acuerdo con este documento, sin perjuicio de las medidas que puedan acordar las partes (empleador y trabajador), en el caso de los trabajadores que resulten afectados por la coyuntura relativa a la propagación del covid-19, el empleador no deberá considerar como tardanza injustificada los retrasos, debiendo otorgar una tolerancia de dos horas, que podrán ser compensadas. Esto en aplicación del comunicado emitido por el MTPE el 18 de marzo pasado, detalla el documento orientador de este portafolio.

4.1

El texto señala que las trabajadoras del hogar deben seguir prestando servicios en los casos en que sus empleadores laboren para empresas que desarrollen una actividad esencial. También en los casos relacionados con el cuidado de personas adultas mayores, menores de edad, discapacidad, y la población en situación de vulnerabilidad.

Además, los empleadores, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación de la pandemia, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

Esto en cumplimiento del mencionado comunicado y en aplicación del D. U. N° 029-2020, por el cual se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa, así como otras medidas para reducir el impacto del covid-19 en la economía peruana, refiere el documento del MTPE.

Respecto a los documentos sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales, como boletas de pago, liquidación de beneficios, de utilidades, entre otros, estos pueden ser suscritos por los las empleadores mediante el uso de la firma digital u otro tipo de firma electrónica conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del D. Leg. Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

En el caso de remuneraciones o beneficios sociales abonados por entidades del sistema financiero mediante depósito en cuenta, los empleadores podrán poner a disposición del trabajador los respectivos documentos, siempre que el medio usado garantice la constancia de la emisión del documento por el empleador/a y un razonable acceso del trabajador. En este supuesto, no se requiere la firma del trabajador en señal de recepción.

Fuente: El Peruano

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