PERSONAS EN GRUPO DE RIESGO PODRÁN LABORAR

El Ministerio de Trabajo publicó los requisitos de la Declaración Jurada, que permitirá a las personas en riesgo de contraer el covid-19 concurrir a trabajar, o prestar servicios en las actividades autorizadas durante el estado de emergencia.

Así, con la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que, previa a la presentación de la Declaración Jurada, el trabajador solicitará a su empleador un certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces (licenciado en enfermería y otros) en el centro de trabajo.

El trabajador remite a su empleador la Declaración Jurada, firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo a la reanudación de labores presencial en el centro de trabajo.

El empleador devuelve al trabajador la Declaración Jurada, con la firma de su representante legal y del médico responsable, o quien haga sus veces en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para esta devolución es de 24 horas previo a retomar la prestación de labores presencial.
Para la emisión, firma y remisión de la Declaración Jurada, los trabajadores y empleadores pueden usar las tecnologías de la digitalización, información y comunicación para sustituir documentos físicos y firmas ológrafas.

Responsabilidad

El empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la suscripción de la Declaración Jurada, mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
El empleador debe conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la Declaración Jurada, a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de las autoridades competentes.
La fiscalización laboral ejercerá las labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.

Recordemos además que mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se indico que en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

Fuente: El Peruano

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