MEDIDAS ESPECIALES PARA EL DEPOSITO DE LA CTS

Nuevas reglas especiales debido al establecimiento del estado de emergencia nacional sanitaria para frenar la propagación del coronavirus deberán ser atendidas por los empleadores para el depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo legal vencerá este viernes 15.

Así, mediante el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se facultó a los empleadores del sector privado aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso.

Esta medida no es posible aplicarla respecto de trabajadores con remuneración bruta de hasta 2,400 soles o sobre a quienes se hubiera aplicado la suspensión perfecta de labores (SPL).

Por lo tanto, solo los trabajadores que perciban una remuneración de hasta 2,400 soles mensuales y aquellos que hubieran sido comprendidos en la suspensión perfecta recibirán esta CTS.

Sin embargo, en el depósito diferido de la CTS de mayo que se concrete en noviembre se deberán considerar los respectivos intereses que se hubieren devengado entre el 16 de mayo y la fecha en que se haga el depósito.

Además para que la procedencia de esta medida excepcional, el empleador debió comunicar al trabajador acerca de dicho aplazamiento, mediante cualquier soporte físico o virtual que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación, hasta el 30 de abril pasado.

Se recuerda que, los trabajadores pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta el 9 de junio, por la suma de 2,400 soles.

Las entidades financieras deberán efectuar los desembolsos del monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de este. “Esta puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique”.

La CTS a ser depositada corresponde al período noviembre 2019-abril 2020.

Suspensión perfecta

Se autorizó, además, a los trabajadores comprendidos en una SPL (Suspensión Perfecta de Labores) prevista en el marco legal vigente a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido en tal condición. Las entidades financieras deberán desembolsar el monto correspondiente a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que este se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores. El MTPE informa de ello a las entidades financieras.

Fuente: El Peruano

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