El Ministerio de la Producción publicó el reglamento de la Ley del Bodeguero que establece -entre diversas medidas- las especificaciones para obtener esta licencia cuya vigencia tiene un año.
La Ley del Bodeguero -promulgado en diciembre del 2018- la que tiene finalidad de impulsar y apoyar la actividad a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.
El reglamento especifica que las bodegas son negocios desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares, y que se realiza en parte de una vivienda.
Igualmente indica que los gobiernos locales (municipalidades) otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.
La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados.
¿Quiénes pueden acceder a esta licencia? El reglamento afirma que solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma.
Para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud de licencia provisional de funcionamiento, con carácter de declaración jurada. En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en Sunarp tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.
- Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las condiciones de seguridad en edificaciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento.
En tanto que para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero presenta ante la unidad de recepción documental del gobierno local, los documentos señalados líneas arriba.
El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento.
El reglamento especifica que la municipalidad en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la licencia provisional de funcionamiento, emite la misma la que será notificada al bodeguero, en el plazo de cinco días hábiles.
El gobierno local notifica al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa.
- Formalización
El reglamento también señala que el Ministerio de la Producción, a través del programa nacional “Tu Empresa” o el que haga sus veces, realiza campañas y estrategias de intervención a nivel nacional destinadas a facilitar y lograr la formalización de la actividad de los bodegueros.
Asimismo, implementa y administra una base de datos en línea de carácter público e informativo, denominado “Registro Nacional de Bodegueros” – RNB, otorga acceso al financiamiento de los bodegueros debidamente bancarizados, entre otros. (Fuente Gestión)
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